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miércoles, 29 de octubre de 2014

Manual de Blogger

http://www.eduteka.org/gestorp/recUp/4c86dd7435a51c7ed8dcaf2d548b6248.pdf

Creative-Commons

1. El Origen de las licencias

El origen los encontramos en el movimiento del software libre de mediados de los años ochenta. Richard Stallman, un joven programador estadounidense, decide emprender un proyecto denominado GNU con el objetivo de crear un sistema operativo de forma colaborativa y comunitaria como respuesta al carácter restrictivo y propietario del sistema operativo UNIX. Para proveer dicho proyecto de medios económicos, logísticos y legales, crea la Free Software Foundation en donde se empiezan a establecer los fundamentos de este movimiento a través de cuatro libertades que definen el concepto de software libre, entendiendo libre como libre de restricciones no como gratuito (de ahí la famosa frase “free as in freedom not free as in free beer“) es entonces cuando se crea la Licencia Pública General o GNU GPL para dotar de cobertura legal al movimiento y nace así la primera licencia bajo el concepto de Copyleft.

El Copyleft supone una práctica flexible de ejercer los derechos de autor a través del desarrollo y adopción de licencias que interpretan la ley de acuerdo a nuestros deseos e intereses como autor. Frente al carácter completamente reservado de los derechos que determina la ley por defecto (Copyright), estas licencias nos permiten ofrecer la posibilidad de copiar, difundir, modificar o incluso hacer un uso comercial de nuestra obra a un público genérico sin renunciar a ningún tipo de protección legal por ello. Esta práctica supone aprovechar y explotar la escala de colores de los usos posibles de una obra entre el negro del Copyright y el blanco del Dominio público, pero en ningún caso supone una interpretación en contra del sistema legal de los derechos de autor (esa es otra corriente).

2. La organización Creative Commons

Fundada en el año 2001 en San Francisco, con Lawrence Lessig como uno de sus principales actores, esta organización sin ánimo de lucro nace con la misión de ofrecer soporte técnico y legal a un movimiento que defiende la necesidad de acceso universal a la investigación, la educación y la participación cultural como modelo de crecimiento, innovación y desarrollo. Para ello cuentan con un gran aliado: Internet y la tecnología digital, así que deciden emprender la creación de una herramienta legal que utilice precisamente esa capacidad de indexar, difundir, colaborar y compartir que ofrece Internet y en el año 2002 aparece la edición 1.0 de las licencias Creative Commons.

A pesar de mantener una clara vocación universal desde el principio, las primeras licencias se crearon en el contexto de la jurisdicción de los Estados Unidos por lo que se fue extendiendo una red de personas e instituciones colaboradoras hasta conseguir llegar a las cerca de 70 jurisdicciones en las que estas licencias tienen aplicación en la actualidad. En el caso español, el proyecto afiliado es liderado por Ignasi Labastida desde la Universitat de Barcelona. Parece ser sin embargo que con la nueva versión 4.0 la portabilidad se va a acabar. Se calcula que existen aproximadamente más de 400 millones de obras licenciadas bajo algún tipo de licencia Creative Commons entre las cuales destaca el caso de las licencias de la jurisdicción española como las más utilizadas (si bien tiene en parte su explicación en el gran uso que se hace de ellas en el continente sudamericano al ser la licencia de referencia en cuanto a la lengua española). Hay que tener en cuenta que esta organización, así como toda su red en conjunto, no ofrece servicios legales propiamente como lo haría una firma profesional de abogados por lo que ellos mismos advierten la inexistencia de cualquier vínculo abogado-cliente en el uso de su herramienta.

3. Qué son (y qué no son) las licencias Creative Commons (CC)

Cuando hablamos de licencia de Propiedad Intelectual en general, nos referimos a un contrato por escrito a través del cual el autor ejerce los derechos de explotación de su obra especificando qué derechos exactamente cede a la otra parte, las modalidades de explotación que se ceden y el tiempo y el ámbito territorial de cesión. En el caso de la licencias Creative Commons se consideran más bien “licencias de adhesión” que operan como algo parecido a un aviso legal por su carácter genérico ya que la otra parte del contrato no está determinada. Veamos por tanto sus principales características:

  1. Las licencias Creative Commons sirven para expresar los usos que permite el autor sobre su obra a los demás usuarios, no los usos que se dispone a hacer de su obra. Es decir, las licencias Creative Commons afectan a los usuarios no a los autores que las utilizan. ¿Por qué? por que el autor sigue manteniendo todos sus derechos de la obra en todo momento. Así por ejemplo que una licencia CC indique la prohibición de hacer un uso comercial de la obra, no afecta en nada el derecho del autor (y solo del autor) a comerciar con esa obra.

  2. Estas licencias se centran exclusivamente en el ejercicio de los derechos de explotación de una obra (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) sin afectar en ningún caso el ejercicio de otros derechos que otorga la ley como son los derechos morales (derechos de reconocimiento de autoría, divulgación, modificación, integridad…) los derechos de los usuarios (derechos de copia privada, cita, parodia…) u otros derechos de imagen o privacidad.

  3. Solo el autor puede decidir el uso de estas licencias por lo que se descarta el uso directo de estas licencias por parte de intérpretes, productores u otras personas con algún derecho conexo sobre la grabación o comunicación de una obra sin el permiso del autor. Desde la versión 3.0 de estas licencias se permite su aplicación ya no solo en obras de forma genérica sino además directamente a las fijaciones o comunicaciones que se hagan de una obra como es el caso de fonogramas, grabaciones audiovisuales o retransmisiones entre otras, pero si no contamos con el permiso expreso y previo del autor de nada nos servirá aplicar la licencia.

  4. El autor ha de concentrar y mantener la titularidad en exclusiva de los derechos de explotación que otorga según la licencia para que ésta tenga plena validez. Puesto que si el autor ha cedido previamente un derecho de explotación en exclusiva a un tercero, estaría otorgando un permisos sobre un derecho de los cuales ya ha cedido su explotación. En otras palabras, no se puede firmar ningún contrato en exclusiva con ninguna editorial, discográfica, productora… ni ningún otro tercero que requiera la cesión de ningún derecho de explotación en exclusiva y luego utilizar una licencia CC. Cabría sin embargo como excepción, la posibilidad de ceder en exclusiva el derecho de transformación y utilizar una licencia CC que no permitiese la obra derivada (ND). Pero para los otros derechos de explotación se hace imposible su compatibilidad.

  5. Antes de seleccionar la jurisdicción de la licencia debemos asegurarnos que efectivamente como autores se nos aplica la ley de Propiedad Intelectual de la jurisdicción en cuestión. En el caso español, la actual normativa contempla la aplicación de la ley a todos los autores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, otros autores de terceros países con residencia habitual en España así como aquellos autores extranjeros que hayan publicado su obra en España por primera vez.

  6. El uso de estas licencias no supone ningún tipo de registro de la Propiedad Intelectual público ni privado.

  7. Se trata de las licencias Copyleft más desarrolladas y sofisticadas y de ahí su enorme popularidad, no obstante no son las únicas disponibles y obviamente siempre podemos hacernos una a medida nosotros mismos.

4. Los tipos de licencia.

Las licencias Creative Commons están compuestas por un módulo fijo más tres módulos variables con 6 combinaciones posibles a través de su selector de licencia.

Módulo fijo:

  • BYAtribución (BY): El reconocimiento de la autoría es un derecho moral irrenunciable por parte del autor y todas las licencias deben respetarlo y aplicarlo siempre.

Módulos variables:

  • SACompartir Igual (SA): permite obras derivadas bajo exactamente la misma licencia o una similar (una licencia CC más actualizada o de otra jurisdicción)

  • NCNo uso Comercial (NC): prohíbe que a obra sea utilizada con fines comerciales directos o indirectos (ej: hilo musical en un negocio)

  • NDNo Obras Derivadas (ND): no permite modificar de forma alguna la obra. (ej. traducción de una obra literaria)


Las 6 combinaciones posibles:


Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.


Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.


Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.


Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.


Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.


Licencia de Creative Commons

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Mi centro

 Centro Don Bosco Salesianos León

Aquí tienes los resultados

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Jz3ze0SFfisMcioMdXIlCTwOGnFOItCnkVMRzDyGMYk/edit?usp=sharing

martes, 28 de octubre de 2014

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